Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.3.
II.3. El memorial de 22 de marzo de 2011; por el cual, los accionantes, suscitaron el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, contra la imputación formal, presentada por el Fiscal de Materia codemandado, solicitando al efecto, tomar en cuenta que no se observó la imposición de las medidas cautelares, sino la calificación efectuada, respecto a conductas no contempladas en la imputación, reclamando el restablecimiento de los derechos a la defensa, al debido proceso, a un juez natural, a la certeza a una imputación fundamentada, por la que se defina, qué es de lo que deben defenderse y a la seguridad jurídica (fs. 44 a 55 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- Acción de Amparo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR