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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013-L

    Fecha: 10-Abr-2013

    II.5.

    II.5.  Por memorial de aclaración y complementación de 4 de junio de 2011, a  fs. 244, los accionantes, expresaron textualmente que: “Tanto imputación como resolución son motivos de incidente el cual es resuelto en fecha 22 de marzo POR RESOLUCION 05-P/2011 LA MISMA QUE ME ES NOTIFICADA EN FECHA 5 DE MAYO DE 2011 POR LO QUE se encuentra dentro de los seis meses” (sic) (fs. 241 a 245).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • Fragmento 7
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • “concedió”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • principio de subsidiariedad
    • Acción de Amparo
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • III.3.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 1° REVOCAR

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