SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
Fragmento 7
A través de informe oral, efectuado en audiencia, el Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Mocomoco, señaló que: i) En el caso “10/10” (sic), seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gregoria Amalia Lipa Checa, el 29 de noviembre de 2010, el Fiscal asignado, presentó imputación formal y solicitó la aplicación de medidas cautelares, por lo que, por providencia de 20 de enero de 2011, dispuso la notificación personal de los imputados y señaló audiencia de medidas cautelares para el 10 de febrero del citado año; que luego de varias suspensiones, se llevó a cabo el 2 de marzo del mismo año; ii) Pese a que fueron notificados, el 2 de febrero de 2011, con la imputación efectuada por el Ministerio Público, los accionantes hasta antes de la audiencia no presentaron impugnación alguna, y tampoco lo hicieron en audiencia de medidas cautelares, aclarando que sus defensores intervinieron ampliamente conforme consta en el acta correspondiente; y, una vez concluida procedió al dictado de la resolución 001-P/2011, que determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al art. 235 del CPP, contra el cual tampoco interpusieron recurso alguno, pese haber sido notificados el 17 de marzo de 2011, si acaso ésta les causó agravios y perjuicios, debieron ser recurridos, a través del recurso de apelación, previsto por el art. 251 del CPP, como medio idóneo, legal y apropiado contra lesiones y restricciones, que tiene la finalidad de corregir errores, por parte del Tribunal de alzada; y al no haberlo hecho, aceptaron los términos y contenido de la Resolución; iii) En concordancia con los actuados procesales, el “16 de marzo de 2010” (sic), la querellante particular, Gregoria Amalia Lipa Checa, interpuso apelación contra la Resolución 001-P/2011 de 2 de marzo, la cual fue resuelta el 25 de mayo de 2011, por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Paz, que dispuso, confirmar la citada resolución; iv) Los accionantes, no hicieron conocer a la autoridad de amparo, que existe una apelación, contra la Resolución 001-P/2011 y con relación a la Resolución 05-P/2011, que resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa, presentada con posterioridad, a la audiencia de medidas cautelares y ante la existencia de este recurso pendiente, no obstante que dicha Resolución estuvo conforme con el art. 315 del CPP, que señala que, si el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido, o se ha dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada, dentro de los tres días siguientes, sin necesidad de audiencia; v) Al no existir la impugnación de la Resolución 001-P/2011, los actos consentidos libre y espontáneamente, no pueden ser reclamados más aun si no ha existido ninguna vulneración de derechos y garantías; vi) De igual manera, al haber sido notificados los accionantes, con la Resolución 05-P/2011, que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa, en el entendido, de que dicha Resolución, es susceptible de apelación, no la opusieron, inobservando por ello, los requisitos para la presentación de la acción de amparo, en virtud al principio de subsidiariedad e inmediatez, debiendo en consecuencia, declararse improcedente la acción presentada; vii) En cuanto a la incorporación del delito de incumplimiento de deberes, éste fue fundamentado en audiencia de medidas cautelares e incluido provisionalmente, con la única finalidad de averiguar la verdad; viii) Los accionantes, omitieron señalar, que la querella presentada por Gregoria Amalia Lipa Checa en su contra, se efectuó por los delitos de enriquecimiento ilícito, peculado, malversación, incumplimiento de deberes, cómplices de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; por los cuales, el Ministerio Público inició la investigación; ix) No se puede atribuir al órgano jurisdiccional, la negligencia, por la no utilización de los recursos y medios para asumir defensa dentro de un proceso que se encuentra en fase de investigación, con un director funcional a cargo; y, x) Advirtió sobre la existencia de una apelación pendiente, en curso de substanciación, contra la Resolución 001-P/2011 de aplicación de medidas cautelares, por lo que también, amerita declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- Acción de Amparo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR