SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

III.4. Análisis del caso concreto

A través de la presente acción tutelar, los accionantes, denunciaron que el representante del Ministerio Público, presentó imputación formal por los tipos penales de peculado, malversación, enriquecimiento ilícito y “otros” (sic), omitiendo motivar y fundamentar su contenido y dando lugar a una imputación genérica, lesiva, incumpliendo el art. 302 del CPP, solicitando además, la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, que fueron dispuestas mediante Resolución 001-P/2011 de 2 de marzo, emitida por el Juez de la causa; en la cual, calificó también la comisión del delito de incumplimiento de deberes, inexistente en la imputación formal del Fiscal; por lo que, tuvieron que oponer el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta previsto por el art. 169. 3) y 4) del CPP y resuelto por el Juez ahora demandado mediante Auto 05-P/2011, quien rechazó el incidente, alegando no haber vulnerado derecho alguno relacionado con el debido proceso, la defensa, igualdad y presunción de inocencia.

Por estos antecedentes, se tiene que los accionantes presentaron la acción de amparo constitucional, señalando que hubieron agotado dentro del proceso penal, todas las vías e instancias tendientes a impugnar sus derechos presuntamente lesionados, por la imputación formal y las Resoluciones 001-P/2011 y 05-P/2011, ésta última -con la que, mediando confesión expresa, admitieron- haber sido notificados, el 5 de mayo de 2011 (fs. 244), mediante memorial de aclaración y complementación; y, teniendo presente este extremo, conforme establece el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, dicha Resolución pudo ser apelada; debiendo precisar que si bien, los incidentes no forman parte del catálogo de resoluciones apelables señaladas por el art. 403 del CPP, son recurribles, de acuerdo a la interpretación ampliada del art. 180.II de la CPE, desde y conforme a la Constitución, desarrollada vía la jurisprudencia sentada por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la aplicación del principio de impugnación; por lo que, se advierte que los accionantes no hicieron uso del recurso de apelación y por tanto no agotaron la vía ordinaria interponiendo la acción de amparo constitucional directamente, con lo cual no dieron observancia al principio de subsidiariedad, establecido por el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone que “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”, señalando su carácter subsidiario; al no ser sustitutivo de otros recursos e instancias, estableciendo en consecuencia, que se incumplió la subregla correspondiente al punto 1 incisos a) y b), expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, deduciendo la falta de presentación del recurso de apelación incidental; por lo que, el Tribunal de alzada, no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre las supuestas vulneraciones acusadas, por lo cual, no es posible ingresar, al análisis de fondo de las mismas.