SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
1)
El abogado del accionante, ratificó los términos de su demanda y ampliándola señaló: 1) Su defendido se encuentra trabajando en la intemperie, es por eso que acudió ante esta instancia para la inmediata protección de sus derechos restringidos y suprimidos; 2) Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva siempre que ésta cumpla la función social; la propiedad de su defendido cumplía la función social, la propiedad privada es un poder jurídico, que permite gozar, usar y disponer de la cosa; 3) El ahora accionante ha venido usando y gozando de su derecho propietario pero de un momento a otro ha sido despojado de su legítimo “derecho de posesión” y propietario; 4) En ningún momento han demostrado su derecho propietario; tampoco, lo han demandado ante una autoridad jurisdiccional, demostrándole algún título de propiedad que tuvieran; 5) No existe excusa para impedir que una persona ingrese a su vivienda, se considera esa actuación una medida de hecho de inmediata protección; 6) El accionante fue eyectado de su derecho propietario por los demandados, adecuando éstos su conducta al tipo penal de despojo; y, 7) El accionante tenía trabajo pendiente pero no importó el perjuicio que le estaban ocasionando; destrozaron el tinglado, sacaron los repuestos, teniendo un daño ocasionado calificado en $us4 000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), que tiene que responder a la empresas con las que trabaja; por ese motivo solicitó que al tiempo de conceder la tutela se calcule el daño y perjuicio en $us5 000 (cinco mil dólares americanos).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- El Código Civil con relación a la prueba literal o documental
- La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1958
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR