SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

III.2.Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional

         Del razonamiento expuesto, se concluye que el accionante, (…), al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante'.

         En el presente caso, señalamos jurisprudencia constitucional referida al derecho a la propiedad privada que ha sido definida de la siguiente manera en las SSCC 0365/2006-R y 1696/2010-R entre otras: “…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer usar y gozar de un bien sea de carácter material, intelectual, cultural o científico”.

         Con respecto a su tutela, a través de una acción tutelar, la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que sólo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no es viable su tutela; bajo este criterio la SC 0855/2004-R de 3 de junio, estableció que: “…no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos”.

         Entendimiento ratificado en la SC 1696/2010-R de 25 de octubre, cuando concluye que: “…no es posible otorgar la tutela, cuando no existe la prueba suficiente que dé certeza (…) que se hubiese lesionado el derecho a la propiedad privada, puesto que como se explicó en el punto precedente, dada la finalidad de la acción de amparo constitucional: 'no define derechos que estén controvertidos'; por tanto, la controversia del derecho propietario debe dilucidarse en la jurisdicción ordinaria…”.