Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 83 de 1 de julio de 2011, cursante de fs. 105 a 106 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- El Código Civil con relación a la prueba literal o documental
- La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1958
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR