SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
i)
Haciendo uso del derecho a la réplica, manifestó: i) El proceso de interdicto no es un proceso ordinario, es un proceso especial; ii) Si es que el proceso de usucapión se llevó de manera fraudulenta, los demandados debieron oponerse a su tramitación; iii) Mienten cuando dicen que fue en noviembre que echaron al accionante; iv) Lo único que querían los ahora demandados es apropiarse del inmueble legítimo de su defendido; v) El hoy accionante tuvo posesión del lote de terreno desde 1978, en ningún momento se habló de 1971; vi) Lo que se está solicitando a través de esta acción es la protección inmediata de su derecho propietario; y, vii) El abogado del demandado le resta validez a la documentación presentada ante sus autoridades, dice que “documentos tumban documentos” (sic); de ser así, que presenten algún documento frente a los títulos idóneos, emitidos por DD.RR. a favor del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- El Código Civil con relación a la prueba literal o documental
- La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1958
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR