SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

i)

Haciendo uso del derecho a la réplica, manifestó: i) El proceso de interdicto no es un proceso ordinario, es un proceso especial; ii) Si es que el proceso de usucapión se llevó de manera fraudulenta, los demandados debieron oponerse a su tramitación; iii) Mienten cuando dicen que fue en noviembre que echaron al accionante; iv) Lo único que querían los ahora demandados es apropiarse del inmueble legítimo de su defendido; v) El hoy accionante tuvo posesión del lote de terreno desde 1978, en ningún momento se habló de 1971; vi) Lo que se está solicitando a través de esta acción es la protección inmediata de su derecho propietario; y, vii) El abogado del demandado le resta validez a la documentación presentada ante sus autoridades, dice que “documentos tumban documentos” (sic); de ser así, que presenten algún documento frente a los títulos idóneos, emitidos por DD.RR. a favor del accionante.