SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala ser propietario legítimo de un lote de terreno ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 44, manzana 50, inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010356301 el 30 de diciembre de 1998, habiendo construido en el mismo “tres piezas de material” (sic), un tinglado e hizo la instalación de agua y luz eléctrica; este lote de terreno lo obtuvo mediante proceso de usucapión; puesto que estuvo viviendo en él desde 1978, hasta febrero del 2011 a horas 20:00; momento en el que salió a cenar con sus trabajadores y cuando regresó, el inmueble estaba con otro candado; los supuestos propietarios, ahora demandados, son sus “medios hermanos”, argumentaron que su padre tiene documentos de propiedad del inmueble; mismos que desconoce; de manera tal, que los mismos están utilizando a su padre “…porque no tienen de donde sacar dinero para seguir gastando” (sic); debido a que, tienen necesidades económicas y no trabajan para “…ganarse el pan de cada día honradamente…” (sic).
De esta forma abusiva, grosera e ilegal le impidieron el ingreso a su inmueble donde funciona su taller mecánico, apropiándose de sus herramientas de trabajo, repuestos nuevos que debía cambiar a los vehículos dejados a su persona ocasionándole un daño económico que asciende a la suma de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), monto que tiene que ser devuelto al accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- El Código Civil con relación a la prueba literal o documental
- La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1958
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR