SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
1)
Pedro Moye Noza, representante del CEAM, en audiencia por intermedio de su abogado, presto su informe oral manifestando los siguientes aspectos: 1) El CEAM, es una institución sin fines de lucro, que ejerce la representación social de los pueblos indígenas amazónicos del territorio boliviano, y trabaja con proyectos que tienen financiamiento específico por año, en ese sentido requiere contar con un equipo de apoyo, pero no siempre puede realizar la contratación de trabajadores por plazo indefinido; 2) Se ha expresado que el contrato no existe, eso es falso, pues se cuenta con un contrato a plazo fijo firmado y registrado en la inspectoría de trabajo; por otro lado, el “20 de diciembre” se ha cancelado a la accionante todos los beneficios sociales, así como de haberse efectuado el pago del finiquito; y, 3) La demanda no ha cumplido con el principio de subsidiariedad, conforme dispone el art. 129 de la CPE, pues previamente debió acudirse ante Juez en la vía ordinaria, para hacer prevalecer su supuesto derecho, pero tendría que mencionar que el convenio que tiene firmado con el CEAM, solo es hasta el 31 de diciembre de 2010. Fundamentos por los que solicita se deniegue el recurso constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en gestación
- III.4. Marco normativo previsto por los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La modalidad de ingreso de la accionante al CEAM
- III.5.2. Las opciones de la accionante ante la conclusión laboral
- CONFIRMAR