Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.5.
II.5. La Inspectora del Ministerio de Trabajo, por informe de 25 de febrero de 2011, recomendó la reincorporación de la accionante al CEAM, por lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, mediante JDTSC/CONM/RL. 009/2011 de 4 de marzo, conminó al CEAM proceder a la reincorporación laboral de la accionante (fs. 22 a 23 y 26 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en gestación
- III.4. Marco normativo previsto por los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La modalidad de ingreso de la accionante al CEAM
- III.5.2. Las opciones de la accionante ante la conclusión laboral
- CONFIRMAR