SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la accionante alega que, la autoridad demandada pese a tener conocimiento de su estado de embarazo, procedió a despedirla de su fuente laboral, cuando debido a la continuidad del trabajo que cumplió durante enero de 2011, había operado a su favor la tácita reconducción; asimismo sostiene que, el hecho de encontrarse en estado de gestación de nueve semanas, constituía un impedimento para que las autoridades del CEAM prescindan de sus servicios, y que tras haberse dispuesto a su favor la orden de reincorporación laboral, la misma hubiera sido incumplida.
De la relación de antecedentes adjuntas al expediente, así como las conclusiones efectuadas, es evidente que la accionante al 18 de enero de 2011, se encontraba en estado de embarazo de nueve semanas; sin embargo, en el caso se configuran elementos que impiden a la jurisdicción constitucional, conceder la tutela demandada, los que se desarrolla de forma separada para su mejor comprensión:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en gestación
- III.4. Marco normativo previsto por los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La modalidad de ingreso de la accionante al CEAM
- III.5.2. Las opciones de la accionante ante la conclusión laboral
- CONFIRMAR