SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
III.5.2. Las opciones de la accionante ante la conclusión laboral
Este Tribunal Constitucional Plurinacional, ve por conveniente previo a ingresar al análisis de este segundo elemento, efectuar una aclaración. En el presente caso, no se advierte un despido abusivo o arbitrario -como se sostiene-, por el contrario la razón que primó para que Sandra Evelyn Martínez de Gally, no continuara prestando servicios en el CEAM, obedece a la conclusión de la relación laboral, aspecto que no fue analizado en debida forma por la Jefatura del Ministerio de Trabajo.
Ahora conforme a nuestra normativa laboral, tras la conclusión de una relación laboral, así como frente al despido intempestivo por razones no contempladas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el trabajador tiene dos opciones a seguir, bien puede aceptar el pago de sus beneficios sociales o optar por solicitar su reincorporación, acudiendo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, más no pretender el reconocimiento de ambos beneficios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en gestación
- III.4. Marco normativo previsto por los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La modalidad de ingreso de la accionante al CEAM
- III.5.2. Las opciones de la accionante ante la conclusión laboral
- CONFIRMAR