SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2010, a través de un contrato a plazo fijo cuyo vencimiento era el 31 de diciembre del mismo año, ingresó a trabajar al CEAM, en el cargo de secretaria ejecutiva, desempeñando tareas propias y permanentes de la institución, hasta el 20 de diciembre del indicado año, cuando recibió una carta de agradecimiento CITE/CEAM 00173 del directorio, en la que se concedía vacaciones colectivas hasta el 10 de enero de 2011, y cuando se cumplió el contrato la llamaron para cancelarle sus beneficios sociales; no obstante, en la misma data, retornó a su fuente de trabajo, y siguió desempeñando sus funciones con honestidad y responsabilidad, bajo la mirada de su empleador, operando con ello la reconducción tácita.
El 13 del mismo mes de 2011, conjuntamente sus compañeros se les comunicó que no se contaba con dinero para pagarles y que ya no trabajarían más, y es el 17 de enero de ese año, que el Director le comunicó verbalmente que su contrato, concluía el 31 de enero de 2011, momento en el que hizo conocer la posibilidad de estar embarazada, por lo que no podía ser despedida.
Desesperada por su situación, el 18 de enero de 2011, acudió a un médico para efectuarse una revisión, enterándose que se encontraba en estado de gestación de diez semanas, situación que dio a conocer al día siguiente a la administradora del CEAM, quien a su vez se comunicó con Patricia Illimuri, Presidenta de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios de Bolivia (CEPOS) para que se la incluya en el Plan Operativo Anual (POA), empero sus esfuerzos por querer ayudarla fueron vanos.
Agrega que el 31 de enero de 2011, fue despedida de su fuente laboral de manera abrupta y abusiva, cancelándole la suma de Bs1 000.- (mil bolivianos), como parte de su sueldo de enero del referido año, pretendiendo hacerle firmar un contrato de consultoría del 10 al 31 de enero del citado año, a lo que se negó.
El 16 de febrero de 2011, acudió a la Dirección Departamental de Trabajo y puso en conocimiento su situación, efectuándose una citación para audiencia de conciliación, a llevarse a cabo el 22 del mismo mes y año, acto en el que su empleador rechazó la petición de reincorporación. Luego de un cuarto intermedio no se hicieron presentes a una segunda audiencia, por lo que el 28 de marzo del mismo año, tras haberse dictado la Resolución de Reincorporación, en compañía de una Notario de Fe Pública, se presentó en oficinas de CEAM, exigiendo el cumplimiento a la conminatoria de reincorporación; empero, su pretensión fue negada ya que le respondieron que no existía ninguna posibilidad de que su persona vuelva a trabajar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en gestación
- III.4. Marco normativo previsto por los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La modalidad de ingreso de la accionante al CEAM
- III.5.2. Las opciones de la accionante ante la conclusión laboral
- CONFIRMAR