Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.2.
II.2. Por nota CITE/CEAM 00173 de 20 de diciembre de 2010, el Directorio del CEAM, comunicó a la accionante el agradecimiento de servicios por la gestión 2010, así como el inicio de las vacaciones colectivas del 20 de diciembre del año referido al 10 de enero de 2011, y que al inicio de dicha gestión se dispondrá la recontratación o nuevas contrataciones (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en gestación
- III.4. Marco normativo previsto por los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La modalidad de ingreso de la accionante al CEAM
- III.5.2. Las opciones de la accionante ante la conclusión laboral
- CONFIRMAR