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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013-L

    Fecha: 10-Abr-2013

    II.2.

    II.2. Por nota CITE/CEAM 00173 de 20 de diciembre de 2010, el Directorio del CEAM, comunicó a la accionante el agradecimiento de servicios por la gestión 2010, así como el inicio de las vacaciones colectivas del 20 de diciembre del año referido al 10 de enero de 2011, y que al inicio de dicha gestión se dispondrá la recontratación o nuevas contrataciones (fs. 7).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
    • III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en gestación
    • III.4. Marco normativo previsto por los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0012 de 19 de febrero de 2009
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • III.5.1. La modalidad de ingreso de la accionante al CEAM
    • III.5.2. Las opciones de la accionante ante la conclusión laboral
    • CONFIRMAR

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