SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

a)

Con el derecho a la réplica, expresó lo siguiente: a) El contrato adjunto a la demanda no se encuentra firmado, y respecto al que se adjunta en audiencia por su empleador desconoce su firma; b) Desde el momento en que, empezó a trabajar nuevamente el 10 de enero de 2011, operó la tácita reconducción del contrato de trabajo; c) Sobre el incumplimiento al principio de subsidiariedad, indican que dicho presupuesto ha sido superado al haber acudido al Ministerio de Trabajo, sumado al hecho de que la jurisprudencia constitucional, ha expresado que cuando se trata de situaciones apremiantes, que no podrían ser protegidas por los recursos ordinarios, se puede prescindir de dicho requisito; y, d) La autoridad demandada, tenia pleno conocimiento de la Resolución dictada por la Dirección Departamental de Trabajo y al no haber dado cumplimiento, ha vulnerado garantías constitucionales, y sus derechos laborales. Por lo que reitera su solicitud de reincorporación laboral y baja médica por su estado de gestación, más el pago de sueldos devengados a partir de febrero a la fecha.

En base a dicha normativa y aclarando una vez más que, en el caso no existió la figura del despido, sino sólo la conclusión de la relación laboral, la accionante tenía a su alcance las dos opciones ya anotadas: a) Podía solicitar su reincorporación -como lo hizo-; y, b) Por otro lado, también pudo haber aceptado el pago de sus beneficios sociales, por medio del cobro del finiquito -que también lo hizo, conforme la literal cursante a fs. 64 y vta. de 16 de diciembre de 2010-.

Al haber la accionante, efectuado el cobro de sus beneficios, se encontraba inhabilitada de poder acudir a la Jefatura Laboral y solicitar su reincorporación, pues como se expresó en los Fundamentos Jurídicos del fallo, ambas opciones son excluyentes la una de la otra y al haber optado por la primera, tácitamente ha renunciado a incoar posteriormente su reincorporación (SCP 0222/2012).

Por lo anotado, el hecho de que el contrato no fue renovado en más de dos ocasiones, así como el extremo de que la accionante hizo efectivo el cobro de sus beneficios sociales, constituyen óbices que impiden a la justicia constitucional deferir la concesión de tutela, por cuanto se ha advertido no ser cierta la vulneración de los derechos alegados, no siendo merecedora del amparo que brinda la esfera del derecho constitucional.