SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 115/2011 de 8 de julio, cursante de fs. 71 a 73, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Conforme a la jurisprudencia constitucional, la mujer embarazada con un hijo o hija menor a un año, goza de inamovilidad laboral, frente a un contrato a plazo fijo, siempre que el mismo hubiese sido renovado en más de dos ocasiones; ii) En el presente caso, solo se cuenta con un contrato a plazo fijo, que concluyó el 31 de enero de 2010; por otro lado, se adjuntó otro contrato que aunque no lleva la firma de la accionante, el mismo comprende del 10 al 31 de enero de 2011; y, iii) Si bien existen dos contratos a plazo fijo, no pueden ser considerados como de tiempo indefinido, por lo que no existe obligación para el empleador mantener a la trabajadora en el cargo, así la misma haya quedado embarazada en el lapso de tiempo que prestó servicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en gestación
- III.4. Marco normativo previsto por los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La modalidad de ingreso de la accionante al CEAM
- III.5.2. Las opciones de la accionante ante la conclusión laboral
- CONFIRMAR