Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 77/2011 de 29 de julio, cursante de fs. 48 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Walter Quisbert Bustios contra Octavio Apaza Elías, Presidente; Rosa Nelly Aro Ajno, Carmen Ticona de Alberto y Roberta Profelia Paredes de Toledo, Jueces Ciudadanos, todos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelada a través del hábeas corpus cuando: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR