Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
II.4.
II.4. Mediante Auto interlocutorio 57/2011 de 2 de junio, Rosa Nelly Aro Ajno, Roberta Profelia Paredes de Toledo, Carmen Ticona de Alberto, todas Juezas Ciudadanas y Octavio Apaza Elías, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto, rechazaron el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por Walter Quisbert Bustios, con el fundamento de que el incidentista, fue notificado con la acusación particular, como consta en la diligencia de 12 de noviembre de 2009, no obstante de la irregularidad de la notificación ésta cumplió con su finalidad (fs. 43 a 44 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelada a través del hábeas corpus cuando: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR