SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal  seguido por Zacarias Ticona Quispe en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, fue imputado formalmente por la Fiscal Magali Mirtha Gonzáles Ríos; posteriormente, el Fiscal Mario Enrique Morales Torrez presentó acusación fiscal sin que se hayan realizado estudios periciales de los recibos; dicha causa radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto, donde fue notificado con la acusación particular mediante cédula; empero, no fue notificado con la acusación fiscal, la radicatoria del proceso, ni con el Auto de apertura de juicio oral, audiencia en la que se declaró su rebeldía. Luego de unos meses fue notificado con el mandamiento de aprehensión, ordenado en la audiencia de 6 de enero de 2010, por el citado Tribunal; con todos esos antecedentes y puesto que no fue notificado con la acusación fiscal, la radicatoria del proceso ni con el Auto de apertura y señalamiento de audiencia de juicio oral  -donde se declaró su rebeldía-, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que fue rechazado. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.