SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal seguido por Zacarias Ticona Quispe en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, fue imputado formalmente por la Fiscal Magali Mirtha Gonzáles Ríos; posteriormente, el Fiscal Mario Enrique Morales Torrez presentó acusación fiscal sin que se hayan realizado estudios periciales de los recibos; dicha causa radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto, donde fue notificado con la acusación particular mediante cédula; empero, no fue notificado con la acusación fiscal, la radicatoria del proceso, ni con el Auto de apertura de juicio oral, audiencia en la que se declaró su rebeldía. Luego de unos meses fue notificado con el mandamiento de aprehensión, ordenado en la audiencia de 6 de enero de 2010, por el citado Tribunal; con todos esos antecedentes y puesto que no fue notificado con la acusación fiscal, la radicatoria del proceso ni con el Auto de apertura y señalamiento de audiencia de juicio oral -donde se declaró su rebeldía-, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que fue rechazado. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelada a través del hábeas corpus cuando: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR