Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
II.2.
II.2. Magali Mirtha Gonzáles Ríos, Fiscal de Materia, el 30 de abril de 2008, presentó imputación formal contra el ahora accionante solicitando audiencia de medidas cautelares contra el ahora accionante, mismo que solicitó inspección ocular; a cuya consecuencia, la Fiscal Rosario Durán Castro requirió la realización de estudio documentológico y grafológico de tres recibos (fs. 13 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelada a través del hábeas corpus cuando: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR