SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Octavio Apaza Elías, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto, mediante informe escrito cursante a fs. 45 y vta., manifestó que contra el accionante, no cursa ningún mandamiento de aprehensión ni procesamiento indebido que restrinja su libertad; consecuentemente, mediante Resolución 57/2011 de 2 de junio, se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, opuesta por el acusado observando que no fue notificado con la acusación pública ni con el Auto de apertura del proceso; si bien en la diligencia de notificación en domicilio real con la acusación, el notificador omitió insertar la acusación pública; sin embargo, el acusado respondió y ofreció prueba para su defensa, con lo que dicha notificación cumplió su finalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelada a través del hábeas corpus cuando: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR