SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelada a través del hábeas corpus cuando: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad

Resumiendo las subreglas contenidas en dicho entendimiento, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, sostuvo que la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelada a través del hábeas corpus cuando: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad (SC 0287/2003-R de 11 de marzo).

Ahora bien, la Constitución vigente, en el art. 125, determina que «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal…». Como se observa, la norma hace referencia únicamente al indebido procesamiento como una causal de procedencia de la acción de libertad, reconociendo dentro de su ámbito de protección a la garantía del debido proceso, entendiéndose que las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal…'.

Bajo ese razonamiento, este Tribunal en cuanto a los fundamentos y naturaleza del ámbito de protección que brinda la acción de libertad respecto al procesamiento ilegal e indebido, se advierte que ese entendimiento se encuentra dentro del marco constitucional, dado que el procesamiento ilegal o indebido al que hacía referencia la Constitución Política del Estado abrogada y el procesamiento indebido previsto ahora en la Ley Fundamental en su art. 125, no es comprensivo de la garantía del debido proceso como tal, pues ésta encuentra protección en el ámbito del amparo constitucional, sino de aquel procesamiento indebido; es decir, sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad”.