SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, refiere que dentro del proceso penal iniciado en su contra a querella de Zacarias Ticona Quispe, por la presunta comisión del delito de estafa, fue imputado formalmente por Magali Mirtha Gonzales Ríos Fiscal de Materia; empero, la notificación con la misma fue dejada en otro domicilio que no era el suyo, además que dicha imputación carecía de fundamentación y no se valoraron indicios racionales sobre la existencia del hecho, puesto que los recibos habrían sido adulterados; posteriormente, el Fiscal Mario Enrique Morales Torrez, presentó acusación fiscal sin que se hayan realizado estudios periciales de los referidos recibos; sin embargo, fue notificado mediante cédula con la acusación particular no así con la fiscal, luego de unos meses fue notificado con mandamiento de aprehensión ordenado por los -ahora demandados- miembros del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto, en audiencia de 6 de enero de 2010, donde se declaró su rebeldía; con todos esos antecedentes y puesto que no fue notificado con la acusación fiscal, la radicatoria del proceso, ni con el Auto de apertura de juicio oral, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que fue rechazado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelada a través del hábeas corpus cuando: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR