SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

i)

Si bien, la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación; no obstante, las personas que consideren estar indebida o ilegalmente perseguidas, detenidas, procesadas, presas o que suponga que su vida o integridad física está en peligro tiene la posibilidad de plantear esta acción, que también protege el derecho y garantía del debido proceso; empero, se debe cumplir con lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando refiere que el debido proceso puede ser tutelado a través de la acción de libertad solamente cuando: i) El acto lesivo denunciado opera como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién adquirió conocimiento del mismo.

De lo referido anteriormente, se tiene que el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa interpuesto por el ahora accionante, fue en razón a que la Fiscal formuló acusación en base a las fotocopias simples que no tiene valor legal, así como tampoco fue notificado con la acusación fiscal; sin embargo, al haber sido rechazado el referido incidente y al considerar que continuaba la vulneración a sus derechos, tenía expedita la instancia ordinaria a través de la apelación incidental para hacer prevalecer sus derechos, y una vez agotados todos los recursos, contaba con la instancia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, puesto que los presuntos actos lesivos mencionados anteriormente no operan de manera directa sobre el derecho a la libertad física como tampoco se encuentran directamente vinculados a la restricción de dicho derecho; consecuentemente, no corresponde a la acción de libertad efectuar dicha valoración.

Por todo lo manifestado anteriormente, se evidencia que el accionante no demostró que la presunta vulneración del derecho al debido proceso estuviera vinculado con la restricción a su libertad física, puesto que él se encontraba en libertad asumiendo defensa, de esa manera incumplió con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en tal mérito corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión denegar la tutela solicitada.