SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 77/2011 de 29 de julio, cursante de fs. 48 a 49, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso se demostró que existe un control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, por lo que el Tribunal de garantías no es instancia que deba valorar pruebas, mucho menos es tribunal de alzada o de apelación; y, 2) La acción de libertad es un medio idóneo para conocer y restituir cualquier tipo de vulneración que pueda atentar la vida, la libertad o constituir un procesamiento indebido que ponga en peligro el derecho a la libertad, de tal manera que este medio de defensa se constituye en un medio eficaz para restituir el derecho a la libertad; consecuentemente, la vida del accionante no está en peligro, no se encuentra indebidamente procesado ni privado de su libertad.