Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de diciembre de 2001, Zacarias Ticona Quispe, se apersonó a la oficina del accionante a contratar sus servicios profesionales, para la elaboración de un trámite aduanero, para dicho efecto, le canceló $us1700.- (mil setecientos dólares estadounidenses), hecho que consta en el recibo entregado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelada a través del hábeas corpus cuando: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR