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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013-L

    Fecha: 23-Abr-2013

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    El 21 de diciembre de 2001, Zacarias Ticona Quispe, se apersonó a la oficina del accionante a contratar sus servicios profesionales, para la elaboración de un trámite aduanero, para dicho efecto, le canceló $us1700.- (mil setecientos dólares estadounidenses), hecho que consta en el recibo entregado.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2.
    • la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelada a través del hábeas corpus cuando: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • CONFIRMAR

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