SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
1)
Filomeno Layme Ckoso, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ocurí, a través de su abogada y apoderada en audiencia expresó: 1) La accionante no fue contratada en base a la Ley General del Trabajo; 2) El personal de la guardería es de apoyo y se les otorga una especie de estipendio, de ahí que no se les paga un sueldo mínimo; 3) Ellas no cubren las ocho horas de trabajo establecidas por Ley, sólo trabajan de lunes a viernes hasta las cuatro de la tarde; 4) Estos cargos son de libre contratación; 5) La accionante tenía un contrato a plazo fijo, el cual claramente señalaba que culminaba el 31 de diciembre de 2010; 6) Desde la conclusión de la relación laboral hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional han transcurrido más de seis meses; 7) Las compañeras de la accionante denunciaron ante el responsable del programa PAN que habría estado sustrayendo alimentos, situación que se demuestra por el informe elaborado por Felipe García, responsable técnico; y, 8) A raíz de sus memoriales presentados, el Alcalde aceptó reincorporarla hasta fin de año; sin embargo, nunca más volvió a presentarse sino hasta que fueron notificados con la presente demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. Del derecho a la vida y a la salud
- III.2.3. Del derecho al trabajo
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- tutela que radica en la protección que brinda el Estado a la maternidad, enmarcada en la visión de que la familia constituye el núcleo esencial de la sociedad,
- III.4. Datos relevantes del Gobierno Autónomo Municipal de Ocurí
- Ello significa que la mortalidad infantil debe reducirse anualmente a una tasa del 4,9% a partir del último año observado (2003) hasta el periodo de la meta
- En Bolivia, las defunciones infantiles están concentradas en las áreas rurales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR