SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

1)

Filomeno Layme Ckoso, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ocurí, a través de su abogada y apoderada en audiencia expresó: 1) La accionante no fue contratada en base a la Ley General del Trabajo; 2) El personal de la guardería es de apoyo y se les otorga una especie de estipendio, de ahí que no se les paga un sueldo mínimo; 3) Ellas no cubren las ocho horas de trabajo establecidas por Ley, sólo trabajan de lunes a viernes hasta las cuatro de la tarde; 4) Estos cargos son de libre contratación; 5) La accionante tenía un contrato a plazo fijo, el cual claramente señalaba que culminaba el 31 de diciembre de 2010; 6) Desde la conclusión de la relación laboral hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional han transcurrido más de seis meses; 7) Las compañeras de la accionante denunciaron ante el responsable del programa PAN que habría estado sustrayendo alimentos, situación que se demuestra por el informe elaborado por Felipe García, responsable técnico; y, 8) A raíz de sus memoriales presentados, el Alcalde aceptó reincorporarla hasta fin de año; sin embargo, nunca más volvió a presentarse sino hasta que fueron notificados con la presente demanda.