SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de marzo de 2009, fue nombrada educadora de la guardería del Centro Programa Nacional de Atención al Niño y Niña (PAN) Ocurí, mediante memorándum de la misma fecha con un salario de Bs425.- (cuatrocientos veinticinco bolivianos), habiendo solicitado mediante memorial de 13 de diciembre de ese año, se le otorgue la lactancia respectiva debido a que se encontraba en etapa de gestación de seis semanas.

En abril de 2010, fue sorprendida al enterarse que su cargo estaba siendo ocupado por otra persona, quien le señaló que a partir de esa fecha ya no trabajaría como educadora de la guardería, situación que al constituirse en un despido intempestivo e injustificado ameritó que presentara el 14 de mayo de ese año, su reclamo ante la Defensoría del Pueblo Regional Potosí que fue admitida con el “Nº de queja: 00345-PTS-2010”.

Luego de reunirse con el Defensor del Pueblo de Potosí y que éste se dirigiera a la Alcaldesa a.i. del municipio de Ocurí; Filomeno Layme Ckoso -ahora autoridad demandada-, emitió el memorando “HAMO/29/2010 de la misma fecha”, que determinó su restitución laboral como educadora del Centro PAN Ocurí hasta el 31 de diciembre de 2010.

Afirma que, el 16 de mayo de 2011,  solicitó a la autoridad demandada su reincorporación inmediata, el pago de sus haberes, aguinaldo, beneficio de lactancia, de nacido vivo y otros, anunciando que en caso de negativa presentaría acción de amparo constitucional, petición que al no ser respondida fue reiterada mediante los escritos de 30 de mayo y 6 de junio de ese año, que a la fecha no fueron contestadas.

Finalmente, señala que la autoridad demandada al no haberla mantenido en su fuente laboral y hacer caso omiso a sus memoriales presentados ha vulnerado y desconocido los derechos reconocidos a favor de su hijo y el de ella, así como el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE) que indica: “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”.