Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. Del derecho a la vida y a la salud
- III.2.3. Del derecho al trabajo
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- tutela que radica en la protección que brinda el Estado a la maternidad, enmarcada en la visión de que la familia constituye el núcleo esencial de la sociedad,
- III.4. Datos relevantes del Gobierno Autónomo Municipal de Ocurí
- Ello significa que la mortalidad infantil debe reducirse anualmente a una tasa del 4,9% a partir del último año observado (2003) hasta el periodo de la meta
- En Bolivia, las defunciones infantiles están concentradas en las áreas rurales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR