Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
II.3.
II.3. Cursa acta circunstanciada de registro de queja, de 14 de mayo de 2010, llevada a cabo en la Defensoría del Pueblo Regional Potosí, por el que Juan Carlos Tórrez Barrancos pide la colaboración de dicha oficina para la reincorporación de su esposa -ahora accionante- a su fuente de trabajo en la entidad edil de Ocurí (fs. 7 a 8); y, solicitud de reincorporación laboral de 24 de mayo de 2010, presentada por la accionante, a Florinda García Romero, Alcaldesa a.i. Municipal de Ocurí (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. Del derecho a la vida y a la salud
- III.2.3. Del derecho al trabajo
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- tutela que radica en la protección que brinda el Estado a la maternidad, enmarcada en la visión de que la familia constituye el núcleo esencial de la sociedad,
- III.4. Datos relevantes del Gobierno Autónomo Municipal de Ocurí
- Ello significa que la mortalidad infantil debe reducirse anualmente a una tasa del 4,9% a partir del último año observado (2003) hasta el periodo de la meta
- En Bolivia, las defunciones infantiles están concentradas en las áreas rurales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR