SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
Sobre el particular y respecto al derecho de inamovilidad laboral el art. 48.VI de la CPE, nos indica: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”, paralelo a ello el art. 49.III de la Norma Suprema, a tiempo de referirse a la estabilidad laboral en general refiere: “El estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinara las sanciones correspondientes”.
De lo anotado, podemos extraer en primer lugar que, de forma general el Estado garantiza a toda persona el derecho a un trabajo estable, sin discriminación con una remuneración justa que garantice una existencia digna; en consecuencia, la maternidad no podría recibir trato diferente encontrándose en el ámbito de protección que brinda la Constitución Política del Estado, protegiendo el derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer sea cual fuese la función que desempeña -obrera, técnico, profesional, consultora, empleada de carrera, etc.-, que se encuentre en estado de gestación.
Sobre el particular, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1, estableció con anterioridad a la vigencia de la nueva Ley Fundamental, la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación en su puesto de trabajo, sea en instituciones públicas o privadas hasta el año de nacimiento de su hija o hijo; a su vez, en su art. 2 sostiene: “La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten a su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. Del derecho a la vida y a la salud
- III.2.3. Del derecho al trabajo
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- tutela que radica en la protección que brinda el Estado a la maternidad, enmarcada en la visión de que la familia constituye el núcleo esencial de la sociedad,
- III.4. Datos relevantes del Gobierno Autónomo Municipal de Ocurí
- Ello significa que la mortalidad infantil debe reducirse anualmente a una tasa del 4,9% a partir del último año observado (2003) hasta el periodo de la meta
- En Bolivia, las defunciones infantiles están concentradas en las áreas rurales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR