Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la inamovilidad laboral, a la salud y vida de su hijo, al trabajo, estabilidad laboral y al principio de seguridad jurídica, por cuanto Filomeno Layme Ckoso, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ocurí a la conclusión de la relación laboral ocurrida el 31 de diciembre de 2010, no determinó su reincorporación laboral a pesar de tener conocimiento de que ella tenía un hijo de cinco meses de edad; y, habiendo solicitado el 16 de mayo de 2011, el reingreso a su puesto de trabajo no obtuvo respuesta, a pesar de que fue reiterada el 30 de mayo y 6 de junio de ese mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. Del derecho a la vida y a la salud
- III.2.3. Del derecho al trabajo
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- tutela que radica en la protección que brinda el Estado a la maternidad, enmarcada en la visión de que la familia constituye el núcleo esencial de la sociedad,
- III.4. Datos relevantes del Gobierno Autónomo Municipal de Ocurí
- Ello significa que la mortalidad infantil debe reducirse anualmente a una tasa del 4,9% a partir del último año observado (2003) hasta el periodo de la meta
- En Bolivia, las defunciones infantiles están concentradas en las áreas rurales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR