SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

III.2.3. Del derecho al trabajo

El derecho al trabajo ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: “(…) la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…)'; (...)que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (…)'” (SC 0397/2007-R de 15 de mayo).