Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
II.8.
II.8. Por nota de 6 de junio de 2011, dirigida a Filomeno Layme Ckoso, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ocurí, Josefina Calle Kallata -ahora accionante- pidió se de respuesta sobre su caso afirmando: “…verbalmente la Asesora Jurídica me indicó que mi persona proceda a la realización de la demanda correspondiente que por derecho me corresponde realizar el Amparo, pero no quiso pronunciarse por escrito ya que mi persona requiere por escrito para tener un documento de respaldo” (sic) (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. Del derecho a la vida y a la salud
- III.2.3. Del derecho al trabajo
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- tutela que radica en la protección que brinda el Estado a la maternidad, enmarcada en la visión de que la familia constituye el núcleo esencial de la sociedad,
- III.4. Datos relevantes del Gobierno Autónomo Municipal de Ocurí
- Ello significa que la mortalidad infantil debe reducirse anualmente a una tasa del 4,9% a partir del último año observado (2003) hasta el periodo de la meta
- En Bolivia, las defunciones infantiles están concentradas en las áreas rurales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR