SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

denegó

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Colquechaca provincia Chayanta del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2011 de 8 de julio, cursante de fs. 45 a 47, denegó la tutela solicitada, manifestando: i) El art. 129.II de la CPE, establece que: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; ii) La accionante fue despedida en abril de 2010, en circunstancias en que cuando fue al trabajo constató que otra persona ocupaba sus funciones, luego fue reincorporada el 29 de octubre de 2010, presumiendo que prestó sus servicios hasta el 31 de diciembre de ese año; y, iii) Desde el 1 de enero de 2011 hasta la presentación de la demanda transcurrieron seis meses y seis días, caducando su derecho a pedir la tutela planteada.