SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013
Fecha: 03-Abr-2013
a)
Los representantes de accionante, en audiencia ratificaron el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, aclarando que: a) Las normas que disponían el nepotismo ya fueron derogadas por “nuevas leyes finánciales” (sic); b) La madre del niño no es su esposa ni conviviente, por eso no cursa en obrados un certificado de matrimonio, ni declaración fiscal que acredite esa situación; c) Frente al argumento de que la madre también trabaja en la misma institución, aclararon que ella tiene un contrato que fenece el 21 de diciembre de 2012, después el menor estaría totalmente desprotegido de su derecho a la alimentación y a la salud; d) En cuanto a la subsidiariedad reclamada en el informe de la autoridad demandada, se debe tener presente que el Alcalde Municipal pretende burlar a la justicia, al haberlo recontratado y luego destituirlo, burlando resoluciones administrativas y “judiciales”, incorporando unos días al accionante y luego emitir un nuevo memorándum de despido, para que se recurra nuevamente por el camino largo de iniciar un recurso de revocatoria y jerárquico, mismo que ya fue recorrido; y, e) Finalmente, el pago de salarios devengados le corresponde por ser justo compensar la inactividad forzada, que fue ocasionada por la administración municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social,
- -madre y progenitor
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR