SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013
Fecha: 03-Abr-2013
extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social,
En los casos en que la trabajadora o el trabajador, sujetos a protección laboral por su estado de embarazo o de progenitor, respectivamente, que hubiesen incurrido en una causal de despido justificado y/o falta disciplinaria en su fuente de trabajo, que amerite sanción de destitución previo proceso, la misma Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que la sanción de despido impuesta a la mujer embarazada trabajadora o al progenitor trabajador, debe ser diferida, hasta el año después del nacimiento del hijo o de la hija, en protección fundamentalmente, a los derechos de éstos últimos. Así, el referido fallo se pronunció en los siguientes términos: “En remisión al art. 48.VI de la CPE, citado en el Fundamento Jurídico que precede, queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, que es extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social, tanto de la madre como del recién nacido desde el momento de su concepción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social,
- -madre y progenitor
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR