Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013
Fecha: 03-Abr-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los representantes estiman lesionados los derechos del accionante al trabajo, a una fuente laboral estable, a percibir una remuneración justa, a la inamovilidad laboral, a la seguridad social, la “protección a la paternidad”, a una “vida digna”, a la alimentación, a la salud y a la vida digna del menor, citando al efecto los arts. 46, 48, 60, 64.II, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, del preámbulo y los arts. 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 6.I y 7 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social,
- -madre y progenitor
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR