Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013
Fecha: 03-Abr-2013
II.8.
II.8. El 13 de abril de 2012, el accionante presentó memorial por el que interpuso recurso jerárquico, contra la RA 10/2012 de 3 de abril, emitida por el ejecutivo municipal, solicitando se deje sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios 175/2102, sea restituido a la funciones que ocupaba y, se cancelen sus haberes y beneficios a los que tiene derecho con efecto retroactivo, revocando la referida RA 10/2012 (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social,
- -madre y progenitor
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR