SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013
Fecha: 03-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes consideran que la autoridad demandada ha vulnerado los derechos del accionante al trabajo, a la remuneración justa, a una vida digna para su familia y el derecho de su niño recién nacido a la alimentación, al haber emitido de forma ilegal e indebida el memorándum 175/2012, por el que se agradecieron sus servicios y a pesar de haberse restituido en sus funciones, luego de un mes, emitieron el memorándum 510/012, por el que se le comunicó que se prescindían de sus servicios, porque se había revisado la jurisprudencia respecto a la libre designación y remoción; lo que implica la continuidad de actos vulneratorios al art. 48 de la CPE, que en su protección no discrimina entre funcionarios de carrera o funcionarios de libre nombramiento, garantiza la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de vida. Del mismo modo, la conducta omisiva de la autoridad demandada, frente a la Resolución 223/12, emitida por el Concejo Municipal de Sucre, que revocó la RA 10/2012 y dispuso su restitución, al negarse a acatar y omitir su cumplimiento persiste la vulneración de sus derechos; del mismo modo, el incumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca. En consecuencia, se debe analizar si corresponde conceder o denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social,
- -madre y progenitor
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR