SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013
Fecha: 03-Abr-2013
ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
Del mismo modo, la SC 0434/2010-R de 28 de junio, cuyo contenido ilustra: "La Ley 975 de 2 de marzo de 1988, referida a la inamovilidad funcionaria, en su art. primero señala que: 'Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas', (…) ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año, medida progresiva que como no podía ser de otra manera amplía el campo de protección al futuro capital humano del Estado Plurinacional, que fue positivado con la promulgación del DS 0012 de 19 de febrero, en su art. 2, señala: «(INAMOVILIDAD LABORAL). La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo»'" (las negrillas son nuestras).
La inamovilidad laboral es un derecho que protege al trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respetando su permanencia en tanto no incurra en una causal que amerite procesamiento legal o administrativo; sin que el empleador, sea del sector público o privado pueda destituirlo, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales a situaciones desventajosas que obliguen, al trabajador o trabajadora presentar su renuncia; privar de una fuente laboral cuando un niño o niña está por nacer, supone atentar contra el derecho a la alimentación, a la salud, a la seguridad social y un complejo de derechos del que se privaría al menor recién nacido; del mismo modo, para los padres implica la desestabilidad económica y emocional de la familia, que atenta un valor fundamental promovido por el Estado como es el “vivir bien”, con incidencia directa en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional protege, de manera preferente, para construir una sociedad justa y armoniosa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social,
- -madre y progenitor
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR