SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013
Fecha: 03-Abr-2013
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Por memorándum 873/010 de 9 de julio de 2010, el accionante asumió las funciones de Encargado Profesional Supervisor dependiente del Departamento de Fiscalización y Supervisión del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, designado con el ítem 244. El 19 de septiembre de 2011, hizo conocer a la Dirección de Recursos Humanos (RR. HH.), que su pareja se encontraba con catorce semanas de gestación, a cuyo efecto adjuntó el certificado médico, la ecografía obstétrica, el testimonio de reconocimiento ad vientre, la fotocopia del ítem y de su carnet de identidad; el 29 de marzo de 2012, su conviviente dio a luz a un niño que se registró “bajo la partida 64, folio 64, del libro 21/2011 del Tribunal Supremo Electoral” (sic).
El 14 de marzo de 2012, recibió el memorándum 175/2012 de 13 de marzo, de agradecimiento de servicios, sin justificación, ni argumento que individualice las faltas que hubiese cometido en el desempeño de sus funciones; vulnerando los derechos y garantías que le confiere la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, sobre la inamovilidad laboral por paternidad; frente a este hecho hizo notar que tenía derecho a la inamovilidad laboral, por ser progenitor, cuya documentación que así lo acredita había sido presentada con anterioridad; sin embargo, le indicaron que esa documentación fue extraviada, motivo por el cual, el mismo día, volvió a remitir la documentación concerniente a su derecho a la inamovilidad laboral, a la Dirección de RR. HH., por el “supuesto extravío” con lo que acreditó el estado de gravidez de su pareja.
Frente a los numerosos reclamos y al no recibir una respuesta favorable, el 20 de marzo de 2012, se formuló recurso de revocatoria contra el memorándum 175/2012, que a decir de los representantes del accionante, vulnera de forma arbitraria sus derechos, al prescindir arbitrariamente de sus servicios. Por Resolución Administrativa (RA) 10/2012 de 3 de abril, se resolvió desestimar el recurso interpuesto, arguyendo el incumplimiento del art. 3 del DS 0012, que se refiere a la presentación de requisitos porque el ejecutivo municipal indicó no tener en el expediente, el certificado médico de embarazo de su pareja, y no estaría acreditado el nacimiento del menor; ya que, no consta el certificado extendido por el Oficial del Registro Civil, encontrándose fuera del marco legal, por lo que desestimó el recurso de revocatoria presentado, confirmando los alcances del memorándum 175/2012.
Al haberse notificado con la Resolución que desestimó el recurso de revocatoria, se presentó recurso jerárquico, pidiendo: Se deje sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios, se le restituya a su fuente laboral, la cancelación de haberes y beneficios devengados, con efecto retroactivo a la fecha de su retiro y la revocatoria de la RA 10/2012. Por Resolución 223/12 de 31 de mayo de 2012, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se resolvió revocar la RA 10/2012, dejando sin efecto el memorándum 175/2012, instando al Alcalde Municipal, proceda a restituir a Iver Ortega Zárate a su fuente laboral, en el plazo de cuarenta y ocho horas, considerando su calidad de progenitor y la protección que le otorga la Constitución Política del Estado; sin pronunciarse respecto a los sueldos devengados y otros beneficios, por lo que se solicitó complementación a la Resolución 223/12, cuya respuesta indicó que correspondía reclamar directamente a la autoridad ejecutiva, habiéndose agotado la vía administrativa.
A fin de agotar todos los recursos pendientes se acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, solicitando se instruya la reincorporación del accionante, emitiéndose conminatoria 15/2012 de 18 de junio, al amparo del art. 1.IV de DS 495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, por la que se conminó al Alcalde Municipal a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido en el plazo de cinco días, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
Habiéndose agotado la vía administrativa, pese a haberse resuelto a su favor el recurso jerárquico, el ejecutivo municipal, inicialmente hizo caso omiso de la RA 223/12 y la conminatoria 15/2012, las cuales ordenaron al Alcalde Municipal la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral. Más adelante, en cumplimiento de la Resolución 233/12, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Alcalde Municipal emitió el memorándum 415/012 de 3 de septiembre de 2012, restituyendo en sus funciones al accionante, sin asignarle tareas, ni dejar que desarrolle sus labores cotidianas; luego, mediante el memorándum 510/012 de 16 de octubre de 2012, le comunicaron que al revisar “…jurisprudencia respecto a la libre designación… ” (sic), prescindían de sus servicios; implícitamente reconocieron la continuidad de las acciones denunciadas anteriormente, inobservando la RA 223/2012 y la conminatoria 15/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social,
- -madre y progenitor
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR