SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013

Fecha: 03-Abr-2013

concedió

La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 328/2012 de 20 de diciembre, cursante de fs. 127 a 131, por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo: i) La reincorporación inmediata de Iver Ortega Zárate al mismo puesto laboral, con la misma remuneración y las mismas condiciones anteriores a su desvinculación laboral; ii) El pago de los sueldos correspondientes al tiempo de la desvinculación laboral, excepto el periodo comprendido entre el 3 de septiembre y 16 de octubre de 2012; iii) Garantizar la continuidad de los subsidios de lactancia, evitando su doble percepción de este beneficio; iv) La obligación del empleador de garantizar la estabilidad laboral de Iver Ortega Zárate, en el marco del art. 48.VI de la CPE; y, v) Se deja sin efecto los memorándums 175/2012 y 510/012; sustentándose en los siguientes fundamentos: a) En razón de los derechos invocados y la naturaleza del hecho de inmediata y urgente protección, como es el caso de la mujer gestante hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar todos los medios de defensa que implicaría un perjuicio irreparable a los derechos a la salud, a la vida y a la seguridad social, por lo que corresponde aplicar la excepción a la subsidiariedad; b) Del art. 48.VI de la CPE, se establece la prohibición de despedir a toda mujer trabajadora en situación de embarazo y del progenitor por un lapso de un año computable desde el nacimiento del hijo o hija; c) La desvinculación laboral de Iver Ortega Zárate ha provocado una evidente lesión al derecho a la inamovilidad reconocido en el art. 48.VI de la CPE; y por ende, el derecho al trabajo, porque se le ha privado de una fuente laboral, al mismo tiempo se ha vulnerado el derecho a recibir una remuneración justa, percepción de un salario; y, d) Al recontratarlo, mediante el memorándum 415/012, en cumplimiento tardío de la Resolución 223/012, emitida por el Consejo Municipal de Sucre, para luego de unas semanas mediante el memorándum 510/012, prescindir de sus servicios sin tomar en cuenta la inamovilidad laboral por ser padre de un menor, implica la continuidad de los derechos vulnerados, sin que exista nueva situación vulneratoria de los derechos señalados, sino una reproducción de la misma.