SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013

Fecha: 09-Abr-2013

a)

Mario Cronembold Aponte, Alcalde a.i., Gilberto Justiniano Arancibia, Jacqueline Garrido Durán, Catalina Luzmila Limachi Duran y Delicia Pinto de Cuéllar, Concejales del municipio de Warnes, mediante informe cursante de fs. 114 a 117 vta. y en audiencia a través de sus abogados, señalaron que: a) Habiendo sido notificados el Presidente y los Miembros del Concejo Municipal el 15 de febrero de 2011, con la presentación de la imputación formal de 31 de enero de 2011, contra el accionante, por la existencia de suficientes indicios de participación en la comisión de los presuntos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, así como del hallazgo en la investigación de la sentencia condenatoria ejecutoriada de 9 de abril de 2002, con pena privativa de 3 años de reclusión por el delito de giro de cheque en descubierto, en cumplimiento de los arts. 26, 36.5 y 6 y 37.II de la LM, vigente en el momento que el accionante asumió como concejal, se procedió a su destitución y suspensión tácita en la sesión de 22 de febrero 2011, en la cual el accionante se encontraba sentado en su curul, circunstancia por la que se convocó a su suplente; b) El Concejo Municipal por Resolución Municipal 028/2011 de 15 de marzo, destituyó y suspendió definitivamente al accionante en base a los antecedentes remitidos por la Fiscal Anticorrupción el 25 de febrero de 2011, dando a conocer la presentación de la imputación formal de 31 de enero de ese año, contra el accionante, Resolución que fue notificada el 15 de marzo de 2011, en la “pizarra municipal”; c) El 1 de abril del referido año, el accionante interpuso recurso de reconsideración contra la referida Resolución Municipal, al efecto el 9 de mayo de 2011 la Comisión de Constitución, Seguridad y Régimen Interno del Concejo Municipal señaló que el recurso de reconsideración había sido interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 112 del Reglamento Interno de Debates del Concejo Municipal de Warnes; d) En cuanto a que las disposiciones de la Ley de Municipales fueron aplicadas erróneamente a la destitución del accionante cabe referir que las elecciones municipales fueron realizadas el 4 de abril de 2010, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización fue promulgada el 19 de julio de 2010, encontrándose vigentes los arts. 25, 36 y 37 de la LM, cuando fue electo el accionante como concejal y no es necesario instaurar un sumario administrativo mediante la Comisión de Ética porque la suspensión y destitución es tácita por haber incumplido lo establecido por el art. 106 inc. g) del Código Electoral (CE) vigente al momento de ser elegido; e) La Resolución Municipal 28/2011 fue publicada en el Tablero de Notificaciones del Concejo Municipal de Warnes de acuerdo al Procedimiento Administrativo y al Reglamento Interno de Debates en su art. 109, por lo que la impugnación de 1 de abril de 2011, formulada por el accionante esta fuera de los diez días previstos en el mencionado Reglamento en su art. 112, conforme indicó el informe de 9 de mayo de 2011, elaborado por la Comisión de Constitución, Seguridad y Régimen Interno del Concejo  Municipal de Warnes; y, f) Existe una renuncia irrevocable al cargo de concejal titular electo de 13 de mayo de 2011, firmada por el accionante adjuntando fotocopia legalizada de cédula de identidad, la cual fue presentada personalmente ante la Secretaría del Concejo Municipal de Warnes y recepcionada por Leticia Veizaga Diaz, aceptada por Resolución Municipal 045/2011 de 19 de mayo. Por todo ello solicitan se declare improcedente el “recurso” de amparo constitucional.