SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013
Fecha: 09-Abr-2013
III.5. Otras consideraciones
Es preciso señalar que conforme a lo previsto por el art. 56 del CPCo, si bien una vez presentada la acción de amparo constitucional el Tribunal de garantías mediante Resolución de 27 de septiembre de 2012, admitió el “recurso” señalando audiencia pública para su consideración y resolución, “al cabo de las 48 horas de la última notificación de los demandados” (sic), las notificaciones se produjeron recién el 19 y 20 de noviembre de 2012 y la audiencia el 23 del citado mes y año. En tal sentido, es evidente que desde la fecha de presentación de la acción hasta la Resolución de la misma transcurrieron más de sesenta días, por lo que llama la atención que el Tribunal de garantías no hubiera tramitado la misma con la mayor celeridad posible, circunstancias por las que amerita se llame la atención a los Vocales del referido Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- al principio ético moral del ama llulla,
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a los actos consentidos
- , no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones