SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013

Fecha: 09-Abr-2013

III.5. Otras consideraciones

         Es preciso señalar que conforme a lo previsto por el art. 56 del CPCo, si bien una vez presentada la acción de amparo constitucional el Tribunal de garantías mediante Resolución de 27 de septiembre de 2012, admitió el “recurso” señalando audiencia pública para su consideración y resolución, “al cabo de las 48 horas de la última notificación de los demandados” (sic), las notificaciones se produjeron recién el 19 y 20 de noviembre de 2012 y la audiencia el 23 del citado mes y año. En tal sentido, es evidente que desde la fecha de presentación de la acción hasta la Resolución de la misma transcurrieron más de sesenta días, por lo que llama la atención que el Tribunal de garantías no hubiera tramitado la misma con la mayor celeridad posible, circunstancias por las que amerita se llame la atención a los Vocales del referido Tribunal.