Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013
Fecha: 09-Abr-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 41 de 23 de noviembre de 2012, cursante de fs. 155 a 157 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Richard Orihuela Bello contra Mario Cronembold Aponte, Alcalde a.i.; Gilberto Justiniano Arancibia, Jacqueline Garrido Durán, Catalina Luzmila Limachi Duran y Delicia Pinto de Cuéllar, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipio de Warnes del departamento de santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- al principio ético moral del ama llulla,
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a los actos consentidos
- , no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones