SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013
Fecha: 09-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la función pública y al debido proceso, por cuanto hubiera sido destituido mediante acciones de hecho del cargo de Concejal electo sin que exista un proceso interno que determine la sanción de su destitución, situación que los demandados intentaron subsanar mediante una Resolución Municipal en la cual se dispuso su destitución y suspensión definitiva, Resolución contra la que interpuso recurso de reconsideración, el cual fue suspendido para su resolución por la interposición de una acción de inconstitucionalidad concreta la cual fue rechazada por el Tribunal Constitucional, sin que hasta la fecha se hubiera resuelto su recurso de consideración. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- al principio ético moral del ama llulla,
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a los actos consentidos
- , no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones