SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013

Fecha: 09-Abr-2013

al principio ético moral del ama llulla,

En ese orden de ideas es preciso enfatizar respecto al principio ético moral del ama llulla, que deberá ser cumplido por quienes con imparcialidad e idoneidad imparten justicia, toda vez que, el desempeño de sus funciones se rige por éste y los demás principios de nuestra sociedad plural. Por otra parte el principio ético moral del ama llulla también deberá ser cumplido por quienes acuden a las instancias correspondientes buscando justicia, por cuanto si bien al detallar los hechos que sustentan una acción se entiende que es su versión; es decir,  su verdad, no es menos cierto que cuando deliberadamente o no, se omiten o disfrazan hechos que no ignora, no puede menos que deducirse que hay la intención de inducir en error al Tribunal o no habiendo tal intención en nada contribuye a impartir una justicia social encaminada a realizar el paradigma del Estado Plurinacional: “vivir bien”.

Se ha dicho y reiterado en la jurisprudencia constitucional que, conforme al mandato de los arts. 178 y 179 de la CPE, la Justicia es única en tanto que la potestad de impartir la misma emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, entre otros. En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria entre los que están, la verdad material y el debido proceso.

En torno a la administración de justicia, o dicho desde una perspectiva actual e inclusiva, respecto a impartir justicia no puede soslayarse el hecho que ésta sustenta las decisiones en el análisis e interpretación, no sólo limita a la aplicación de formas y ritualismos establecidos en la norma sino como el hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible que esté a lado del Estado y la población, con miras al vivir bien.

En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha señalado: “El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales” (SC 1138/2004-R de 21 de julio).

“Conforme a lo expuesto, el valor superior 'justicia' obliga a la autoridad jurisdiccional -en la tarea de administrar justicia- procurar la realización de la 'justicia material' como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones” (SC 0818/2007-R de 6 de diciembre).