Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013
Fecha: 09-Abr-2013
II.5.
II.5. El 25 de abril de 2011, Gilberto Justiniano Arancibia y Jacqueline Garrido Duran ambos concejales del municipio de Warnes y miembros de la Comisión de Constitución, Seguridad Ciudadana y Régimen Interno dentro del recurso de reconsideración interpuesto por el accionante demandaron la inconstitucionalidad de los arts. 112 y 113 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Warnes (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- al principio ético moral del ama llulla,
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a los actos consentidos
- , no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones